Notifica la SCJN al Senado la constitucionalidad de la consulta popular de AMLO

SCJN notifica al Senado la constitucionalidad de consulta popular de juicio a expresidentes de México. | Cortesía

Ciudad de México(NDS).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó al Senado de la República la constitucionalidad de la consulta popular solicitada por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), para enjuiciar a los últimos cinco expresidentes de México, con la modificación que realizaron los ministros de la pregunta original propuesta por el Ejecutivo federal.

La notificación fue entregada al presidente del Senado, Eduardo Ramírez que debe de turnar el fallo de la SCJN a las comisiones correspondientes y se iniciará un proceso deliberativo.

Estas comisiones tendrán que emitir un dictamen que será llevado al Pleno de la Cámara alta y que deberá de ser aprobado por la mayoría de los senadores, así como en la Cámara de Diputados.

Concluido este proceso en el poder legislativo se deberá de continuar y notificar al Instituto Nacional Electoral (INE), para que a su vez inicie con los preparativos de la consulta popular que deberá de realizarse el 1 de agosto.

Incluye en la documentación turnada la reformulación de la pregunta por parte de la Suprema Corte que será la que aparezca en la consulta popular sobre enjuiciar a expresidentes, pero sin nombres de los mandatarios, que dice: ¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?

En tanto, el coordinador de la bancada de Morena en el Senado, Ricardo Monreal informó que la próxima semana le darán trámite al último paso del procedimiento para establecer la consulta popular para enjuiciar a expresidentes por supuestos actos de corrupción.

A través de un mensaje emitido en redes sociales, Monreal afirmó que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es un hecho inédito.

Consideró que es una decisión histórica, pues es la primera consulta popular que se declara constitucional desde que se modificó la Ley para aceptar este mecanismo de participación directa. “En lo personal. me parece que refuerza los mecanismos de democracia en nuestro país independiente mente del resultado”, afirmó.

En este sentido, recordó que presentó una iniciativa para aminorar y flexibilizar la consulta popular, proponiendo que, en lugar de realizarse cada tres años se puedan hacer anualmente; además, propone que sólo sea necesario el uno por ciento de la lista nacional electoral en lugar del dos por ciento establecido.

Asimismo, para que la decisión se considere vinculante plantea que se necesario el 30 por ciento de la votación en lugar del 40 que establece la legislación actual.

El legislador informó que la Mesa Directiva de la Cámara Alta, la cual es presidida por el senador Eduardo Ramírez, recibió ayer la resolución de la SCJN sobre la solicitud de consulta popular y la pregunta, la cual fue reelaborada.

Indicó que lo que corresponde es turnar la propuesta a las Comisiones de Gobernación y de Justicia para su dictaminación, lo cual podría ocurrir la próxima semana, reveló. En este sentido, explicó, la pregunta contenida en la resolución no podrá ser modificada por ninguna instancia del Congreso de la Unión.

Posteriormente, agregó, el dictamen deberá ser aprobado por la mayoría simple de ambas Cámaras del Congreso. En caso de no lograr los votos, puntualizó, se declarar el asunto total y definitivamente concluido.

Una vez aprobada la petición por ambas Cámaras, detalló, el Congreso expedirá la convocatoria de la consulta popular mediante un decreto, notificará al Instituto Nacional Electoral y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Recordó que el Presidente de la República, como autor de la solicitud, puede retirar la propuesta en cualquier momento del procedimiento, pero antes de que se publique en el DOF. Ese es un derecho sólo del titular del Ejecutivo, acotó.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *