Presenta Ernestina Castro propuesta de Ley de Comunicación Social.
Hermosillo, Sonora; 29 de marzo de 2023.-La diputada Ernestina Castro Valenzuela presentó al Pleno del Congreso del Estado una iniciativa con proyecto de Ley de Comunicación Social para el Estado de Sonora, la cual garantiza que el gasto destinado para este fin cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economĆa, transparencia y honradez, asĆ como respeto a los topes presupuestales.
Explicó que la presente iniciativa tiene por objeto garantizar el derecho de la ciudadanĆa a la información sobre la actuación y rendición de cuentas de los entes pĆŗblicos, a travĆ©s de la propaganda gubernamental, la cual debe ser de carĆ”cter institucional; tener fines informativos, educativos o de orientación social; corresponder al interĆ©s pĆŗblico y ser objetiva, oportuna, necesaria, clara, Ćŗtil, accesible e incluyente.
Resaltó que una regulación eficiente de comunicación social debe terminar con los vicios polĆticos del desvĆo de recursos pĆŗblicos que significa el gasto excesivo en publicidad, asĆ como proteger la equidad en la contienda polĆtica, principio esencial de toda democracia que se ve seriamente daƱado por la manipulación informativa gubernamental y la promoción personalizada de servidores pĆŗblicos.
Castro Valenzuela mencionó que, por varios aƱos, el gobierno del Estado de Sonora ha destinado cifras millonarias para fortalecer su imagen, especialmente en aƱos electorales, seƱalando que āa nivel estatal, la ausencia de transparencia en los gastos de publicidad oficial es frecuente. La mitad de las entidades siguen sin informar a detalle sobre su ejercicio, los cuales tienden a ser prĆ”cticas discrecionales y constantes, y que refuerzan la crisis de legitimidad de las instituciones pĆŗblicas y nutren una relación viciada entre medios de comunicación y gobiernos, lo que impacta en la independencia de los propios medios y en la calidad de la información que recibimos los ciudadanosā.
La legisladora morenista detalló que la iniciativa se conforma de 46 artĆculos, que se integra en cuatro tĆtulos donde se establecen las disposiciones generales; reglas, gasto, difusión, procedimiento para la autorización de las campaƱas de comunicación social; revisión, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas de los recursos pĆŗblicos en materia de comunicación social, asĆ como las infracciones y sanciones.
A travĆ©s de los artĆculos transitorios, se prevĆ© que los Poderes del Estado, dentro de los 90 dĆas naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberĆ”n conformar su Unidad Administradora y su Sistema de Información de Normatividad de Comunicación, y de 90 dĆas naturales para que los entes pĆŗblicos realicen sus adecuaciones normativas a efecto de dar cumplimiento a los criterios, planes, estrategias, objetivos y demĆ”s, establecidas en la Ley.
La mesa directiva remitió la iniciativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para el trÔmite legislativo correspondiente.

