La CIDH sanciona a México por tener a dos hombres 17 años en la cárcel sin sentencia
Las violaciones a derechos “fueron cometidas en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, y se produjeron en el marco de su detención y privación a la libertad, del proceso penal del cual fueron objeto, de una medida de arraigo que les fue impuesta, y del periodo durante el cual estuvieron en prisión preventiva la cual se extendió por más de 17 años. Los hechos del caso iniciaron el 25 de febrero de 2002 y se prolongaron hasta el año 2023”.
Ciudad de México, 12 de abril (SinEmbargo).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer este miércoles un fallo histórico en los casos de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes estuvieron 17 años en la cárcel sin recibir una sentencia, pues consideró que el Estado mexicano es responsable de “la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la Ley y a la protección judicial cometidas” en su contra “por su detención y privación a la libertad”. Con la decisión, también se ordena a México eliminar la figura de prisión preventiva oficiosa.
“El 25 de enero de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, ‘la Corte’ o ‘el Tribunal’) dictó sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de México por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la Ley y a la protección judicial, contenidos en los artículos 5, 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante ‘la Convención’), en relación con las obligaciones de respeto y de adoptar disposiciones de derecho interno contenidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”, se lee en la resolución.
Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2002, mientras que Reyes Alpízar fue capturado hasta el 25 de octubre de 2002, esto después de ser acusados del asesinato de María de los Ángeles Tamés, Regidora panista de Atizapán, Estado de México, ocurrido en 2001.

Posteriormente, señaló, “las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por más de 17 años cuando se adoptaron medidas alternativas a la privación a la libertad, las cuales se encontraban vigentes cuando la Corte emitió su sentencia”.
A través de un comunicado, explicó que el caso abordó el análisis de dos figuras que se encuentran establecidas en la normatividad mexicana: el arraigo y la prisión preventiva oficiosa.
Respecto al arraigo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México del 2000, la Corte cree “que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza pre-procesal con fines investigativos, vulneraba los derechos a la libertad personal, al derecho a ser oído y a la presunción de inocencia de la persona arraigada en relación con su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana”.
Por otro lado, la Corte Interamericana aseguró que la prisión preventiva oficiosa es per se contraria a la Convención Americana. El Tribunal argumentó que “ello se debe a que no se hace mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, así como tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada”.
En este sentido, “la Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, a la igualdad y no discriminación, y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas por la aplicación de esa figura al caso concreto”.
La figura de prisión preventiva, detalló, fue aplicada en los casos de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, y se encontraba regulada en el artículo 319 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México del 2000, pero a partir del año 2008 fue incorporada a la Constitución Política de México.
El Tribunal también contempló que las detenciones de los dos hombres “no se ajustaron a ninguna de las hipótesis permitidas en las normas internas para aprehender a una persona, sea con una orden judicial o en alguna situación de flagrancia”.
Asimismo, se encontró que el Estado había violado el derecho a ser informado sobre las razones de la detención contenido en perjuicio de las víctimas.
Por otra parte, denunció la CIDH, Daniel García y Reyes Alpízar fueron llevados por primera vez ante una autoridad judicial luego de 47 días y 31 días desde que tuvo lugar su detención, respectivamente, por lo que se les vulneró su derecho a ser llevado sin demora ante “un Juez u otro un funcionario autorizado por la Ley para ejercer funciones judiciales”.

