TEPJF coincide con INE de que AMLO debe de retirar anuncio por citar al Papa Francisco

Ciudad de México(NDS).- El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) debe de retirar el video publicitario de su segundo informe de Gobierno en el que cita al Papa Francisco, por vulnerar el laicismo del Estado mexicano, coincidió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) de emitir medidas cautelares con el fin de que se deje de difundir el promocional.
En sesión privada no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE tuvo la razón al emitir las medidas cautelares relacionadas con el spot, en que el presidente López Obrador señala que el Papa Francisco ha dicho que ayudar a los pobres no es comunismo, y hace alusión al evangelio. El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos en cuanto al sentido, es decir la confirmación de las medidas cautelares del INE.
El 24 y 25 de agosto pasados, con motivo del segundo informe de gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, se inició la difusión en radio y televisión del promocional denominado “TVC1952020”, en el que se hace alusión al Papa Francisco.El 28 de agosto el PRD y el PAN presentaron quejas a través del procedimiento especial sancionador para denunciar la utilización de símbolos o imágenes de carácter religioso.
Se hacen alusiones al papa Francisco y al evangelio, lo que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE consideró como expresiones que contrarían el principio de laicidad», expresó el organismo en un comunicado.Además, «atentan contra la independencia y neutralidad del Estado mexicano y los servidores públicos respecto a las iglesias y creencias religiosas».
El organismo considera también que el uso de los términos «conservadores» y «comunismo» no tienen nada que ver con «la información de la gestión pública» hecha por el presidente en su segundo año de gobierno.
De igual forma, la Comisión ordenó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, informar a los concesionarios de radio y televisión, que no deberán difundir el promocional denunciado, identificado como TVC1952020_SEGOB_2DO INFGOB_SPOT.
Esa autoridad le ordenó al Presidente de la República que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, a partir de la legal notificación, eliminar y/o retirar de la cuenta de Facebook, así como de cualquier otro sitio o cuenta bajo su dominio o administración personal o como Titular del Gobierno de México, el video objeto de este procedimiento.
El acuerdo fue votado por unanimidad de los integrantes de la Comisión, las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como el presidente de dicho órgano, el Consejero Ciro Murayama.
El 31 de agosto, la citada Comisión del INE dictó un acuerdo en el que estableció la procedencia de la adopción de las medidas cautelares consistentes en ordenar al presidente de la República y, por conducto de la Dirección General de Cinematografía, a las concesionarias involucradas y a las mismas concesionarias que se abstengan de difundir el promocional señalado.
El 2 de septiembre, el director general de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación interpuso un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador y señaló entre otros motivos que dicho spot no tenía la finalidad de influir en algún proceso electoral.
