Notifica INE al PRD inicio de periodo de prevención

Permanece a la expectativa de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratifique la declaración de pérdida de registro.

CDMX.- El Instituto Nacional Electoral (INE) ha comunicado al Partido de la Revolución DemocrÔtica (PRD) su entrada en un período de prevención. Esto se debe a que, según los resultados de los conteos distritales, el partido no alcanzó el 3 % de la votación vÔlida emitida en ninguna de las tres elecciones federales del pasado 2 de junio.

Conforme al artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, una fuerza partidista entra en un periodo de prevención cuando se ubica en alguno de los supuestos de pérdida de registro como partido político nacional.

De esta manera se inicia el procedimiento considerado en los artículos del 382 Bis al 398 del Reglamento de Fiscalización, relativos al procedimiento de liquidación compuesto por las etapas de prevención y, en su caso, liquidación.

El periodo de prevención inicia a partir de que, de los cómputos que realicen los consejos distritales se desprende que un partido político nacional o local, no obtuvo el 3 % de la votación y hasta que, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirme la declaración de pérdida de registro.

Por lo tanto, a partir de ahora el PRD deberÔ sujetarse a lo establecido en los artículos 385, numerales 2 y 3, y 386 del Reglamento de Fiscalización, lo cual le implica cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:

• Sólo se podrĆ”n pagar gastos relacionados con la nómina e impuestos.

• DeberĆ” suspender cualquier pago a proveedores o prestadores de servicios.

• No podrĆ” celebrar contratos, compromisos, pedidos, adquisiciones u obligaciones. Las que celebre, adquiera o realice, serĆ”n nulas.

• Suspender pagos de obligaciones vencidas.

• Abstenerse de enajenar activos del partido polĆ­tico.

• Abstenerse de realizar transferencias de recursos o valores a favor de persona alguna, independientemente de que se trate de sus trabajadores, dirigentes, militantes, simpatizantes o cualquier otro tercero.

• DeberĆ” entregar de manera formal, a travĆ©s de Acta de entrega recepción al interventor, describiendo a detalle los activos y pasivos que constituyen el patrimonio del partido, asĆ­ como las contingencias de las que se tenga conocimiento.

• No podrĆ” realizar actividades distintas de las encaminadas a la recuperación de cuentas y a hacer lĆ­quido su patrimonio.

La Comisión de Fiscalización deberÔ designar en los próximos días a la persona que fungirÔ como interventora en el procedimiento de liquidación.