Congreso de Sonora aprueba protocolo Alerta Azul para localización de niñez autista extraviada
Hermosillo, Sonora; 2 de abril de 2024.- En la sesión del pleno del Congreso de Sonora se aprobó por unanimidad la creación del protocolo Alerta Azul para la búsqueda de personas con trastornos del espectro autista (TEA) desaparecidas.
La iniciativa, dictaminada por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Sociedad, consiste en una reforma a diversos artĆculos de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, con el fin de que instituciones de gobierno elaboren y difundan un protocolo especializado, complementario a los protocolos Ćmber y Alba, para localizar a menores con TEA que se alejan de su hogar, escuela u otros lugares, por miedo o ansiedad generados por diversos sonidos o situaciones.
La Alerta Azul, consensuada a travĆ©s de reuniones de Parlamento Abierto con asociaciones civiles como Gibeeng Smiles y diversas instituciones de gobierno, proporcionarĆ” información mĆ©dica sobre perfil psicológico y caracterĆsticas fĆsicas de menores con autismo que requieren atención y mĆ©todos de bĆŗsqueda particulares, de forma que integrantes de corporaciones policiacas sepan cómo acercarse a ellos de manera segura.
Adicionalmente, se presentó una iniciativa, misma que fue turnada para estudio a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que adiciona los artĆculos 175 BIS2 y 199 BIS al Código Penal del Estado de Sonora, con el propósito de sancionar con uno a cuatro aƱos de prisión o de 150 a 300 dĆas de trabajo a favor de la comunidad, y multa de hasta 400 Unidades de Medida y Actualización (UMA), a quienes cometan actos de discriminación contra personas trabajadoras del hogar cuando no formalicen la relación de trabajo mediante contrato por escrito, o nieguen o restrinjan cualquier derecho laboral.
Una tercera iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para reformar el Código Penal estatal, tiene por objeto abordar de manera integral y efectiva la violencia digital contra las mujeres, particularmente mediante el uso de inteligencia artificial, con la intención de actualizar el delito de violación a la intimidad sexual cuando se lleve a cabo una acción con el fin de obtener, manipular, difundir, divulgar, distribuir, exhibir, publicar, transmitir, reproducir o comercializar imĆ”genes, videos o cualquier otro tipo de contenido visual, sonoro o audiovisual, de carĆ”cter Ćntimo o sexual, obtenido con consentimiento o sin Ć©l, cuando la divulgación cause un perjuicio a la intimidad, honor o reputación de una persona.
Este delito tendrĆa una penalidad de cuatro a seis aƱos de prisión y de 150 a 300 Unidades de Medida y Actualización. La pena se agravarĆ” en una mitad cuando la vĆctima sea una persona ascendiente o descendiente en lĆnea recta hasta el tercer grado o tenga una relación colateral de hasta cuarto grado, entre otras causales.

