Exhiben alteración de Ley de Movilidad
Ciudad de México(NDS).- La nueva Ley de Movilidad no sólo fue publicada con pifias, sino también con al menos 14 alteraciones que cambian su sentido.
Asesores legislativos consultados compararon el decreto publicado el miĆ©rcoles en el Periódico Oficial con el dictamen que fue leĆdo el 18 de diciembre en el Pleno del Congreso local, ademĆ”s del voto particular de los legisladores y el anĆ”lisis del video de la sesión.
Detectaron diferencias de fondo y de forma entre lo aprobado y lo publicado.
Las diferencias u omisiones halladas estĆ”n en los artĆculos 6, 23, 24, 68, 79, 99, 113, 120, 168, 174 y 213, y los transitorios Tercero, Quinto y DĆ©cimo Segundo.
Ā«Son omisiones de forma, pero tambiĆ©n de fondoĀ», afirmó una fuente, Ā«que llevan a la ley temas que no se acordaron en el Congreso el dĆa de la votación.
Ā«En algunos casos con cuestiones cosmĆ©ticas, como de querer presentar mejor la redacción, pero hay pĆ”rrafos que se mueven de un artĆculo a otro y disposiciones que sĆ inciden en el sentido de la leyĀ».
Destacó que los permisos extraordinarios para dar el servicio de transporte no debĆan ser renovables, pero ese candado se quitó en la normativa.
Otro asesor resaltó que en el ArtĆculo 24 se establece que el titular del nuevo Instituto de Movilidad y Accesibilidad debe ser ratificado en el Congreso por mayorĆa calificada, a pesar de que en el voto particular se eliminó ese requisito porque hace falta una reforma constitucional.
También, dijo, se eliminó la gradualidad en el periodo de suspensión de la licencia por conducir en estado de ebriedad, y de inmediato se sanciona con un año.
«No son detallitos», agregó, «son cuestiones que sà hacen la diferencia y hablan de una alteración».
La Ley de Movilidad entró en vigor el jueves, un dĆa despuĆ©s de ser publicada.
Otra pifia
AdemĆ”s de Ā«brincarseĀ» del ArtĆculo 75 al 78, en la Ley de Movilidad tambiĆ©n Ā«desapareció» el TĆtulo DĆ©cimo Segundo.
Aunque hay continuidad en la numeración del articulado, en el decreto publicado se pasa del TĆtulo DĆ©cimo Primero, que abarca de los artĆculos 187 al 216, al TĆtulo DĆ©cimo Tercero que va del 217 al 221.
Fuentes consultadas descartaron un vacĆo jurĆdico, porque los artĆculos sĆ llevan el orden debido.

