Exhiben alteración de Ley de Movilidad

Ciudad de México(NDS).- La nueva Ley de Movilidad no sólo fue publicada con pifias, sino también con al menos 14 alteraciones que cambian su sentido.

Asesores legislativos consultados compararon el decreto publicado el miércoles en el Periódico Oficial con el dictamen que fue leído el 18 de diciembre en el Pleno del Congreso local, ademÔs del voto particular de los legisladores y el anÔlisis del video de la sesión.

Detectaron diferencias de fondo y de forma entre lo aprobado y lo publicado.

Las diferencias u omisiones halladas estƔn en los artƭculos 6, 23, 24, 68, 79, 99, 113, 120, 168, 174 y 213, y los transitorios Tercero, Quinto y DƩcimo Segundo.

«Son omisiones de forma, pero también de fondo», afirmó una fuente, «que llevan a la ley temas que no se acordaron en el Congreso el día de la votación.


«En algunos casos con cuestiones cosméticas, como de querer presentar mejor la redacción, pero hay pÔrrafos que se mueven de un artículo a otro y disposiciones que sí inciden en el sentido de la ley».

Destacó que los permisos extraordinarios para dar el servicio de transporte no debían ser renovables, pero ese candado se quitó en la normativa.

Otro asesor resaltó que en el Artículo 24 se establece que el titular del nuevo Instituto de Movilidad y Accesibilidad debe ser ratificado en el Congreso por mayoría calificada, a pesar de que en el voto particular se eliminó ese requisito porque hace falta una reforma constitucional.

También, dijo, se eliminó la gradualidad en el periodo de suspensión de la licencia por conducir en estado de ebriedad, y de inmediato se sanciona con un año.

«No son detallitos», agregó, «son cuestiones que sí hacen la diferencia y hablan de una alteración».

La Ley de Movilidad entró en vigor el jueves, un día después de ser publicada.
Otra pifia

AdemÔs de «brincarse» del Artículo 75 al 78, en la Ley de Movilidad también «desapareció» el Título Décimo Segundo.

Aunque hay continuidad en la numeración del articulado, en el decreto publicado se pasa del Título Décimo Primero, que abarca de los artículos 187 al 216, al Título Décimo Tercero que va del 217 al 221.

Fuentes consultadas descartaron un vacĆ­o jurĆ­dico, porque los artĆ­culos sĆ­ llevan el orden debido.

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