Propone diputada Castro Valenzuela incluir la figura de ausencia definitiva por defunción en la ley
Hermosillo, Sonora; 24 de octubre de 2023.- Con el objeto de establecer un mecanismo especial para el caso de ausencia definitiva por el fallecimiento de algún integrante del Ayuntamiento, la diputada Ernestina Castro Valenzuela, propone reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Gobierno y Administración Municipal para el Estado de Sonora.
Mencionó que se modifica el TĆtulo Quinto de dicha Ley, al insertar la figura de ausencia definitiva, la cual se entiende por el incumplimiento inminente permanente de las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones derivados de cargo pĆŗblico por la muerte de cualquiera de los integrantes del Ayuntamiento.
La iniciativa establece la actuación del Ayuntamiento y del Congreso del Estado sobre los procedimiento y plazos que se implementarÔ para nombrar a la persona que sustituirÔ y ejercerÔ funciones en lo que resta del cargo público.
Castro Valenzuela detalló que, dentro de los siete dĆas hĆ”biles posteriores a una defunción, el Ayuntamiento deberĆ” comunicar al Congreso del Estado tal situación, a la cual, se deberĆ” acompaƱar de los documentos necesarios que acrediten su fallecimiento, y proponer una terna de entre el resto de los integrantes del Ayuntamiento, que provengan del partido polĆtico, coalición u otra figura electoral que haya postulado a la planilla municipal ganadora.
De la propuesta del Ayuntamiento, comentó Castro Valenzuela, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, dentro de los siete dĆas naturales posteriores al que le haya sido turnada, deberĆ” aprobar al dictamen correspondiente, mismo que el Pleno del Congreso deberĆ” resolver, dentro de los siete hĆ”biles posteriores a la fecha en que la referida Comisión emita el dictamen correspondiente, sobre el nombramiento, por mayorĆa calificada de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión, de la persona que desempeƱarĆ” el cargo de Presidente o Presidenta Municipal, por el tiempo que reste el ejercicio en la administración del gobierno municipal correspondiente.
Cuando la Ausencia Definitiva recaiga en el cargo de Sindicatura Municipal o RegidurĆa, dentro de los siete dĆas naturales posteriores a su defunción, el Ayuntamiento deberĆ” comunicar al Congreso del Estado tal situación, a la cual, se deberĆ”n anexar los documentos que lo acrediten. El pleno del Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, dentro de los diez dĆas posteriores, deberĆ” acordar nombrar y llamar a la persona que, segĆŗn corresponda, ejercerĆ” funciones como propietario.
La presente iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y posterior dictaminación.

