Declara SCJN que las personas en relación extramarital en Morelos pueden pedir pensión

Ciudad de México(NDS).- Al invalidar la definición de concubinato del Código Civil del Estado de Morelos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que pueden pedir pensión alimenticia aquellos hombres o mujeres que se encuentren en una relación extramarital.
La Primera Sala determinó que es inconstitucional la porción normativa del artículo 65 del Código Familiar para el Estado de Morelos, debido a que deja en una situación de desventaja a las mujeres, cuando se encuentre que ambos integrantes de la pareja estén libres de matrimonio.
«El proyecto que se aprobó en la Corte señala que el “precepto legal condiciona la existencia del concubinato a que ambos estén libres de matrimonio o no tengan impedimento para contraerlo, establece una distinción desigual entre la mujer civilmente casada, de la que no lo está al tener una relación de hecho bajo una concepción discriminatoria y en desuso; ya que coloca a las mujeres según su estado o condición civil de relación marital o extramarital como de primera y segunda clase, respectivamente, limitando así el derecho de recibir alimentos”.
De acuerdo a lo expuesto por los ministros de la SCJN, las concubinas ahora podrán demandar pensión alimenticia a aquellos hombres que han sostenido una relación de pareja, independientemente sin están casados con otra persona.
Lo anterior fue discutido luego de que se presentó cuando la parte demanda se encontraba en dos relaciones monógamas, en el cual existe el matrimonio y la segunda el concubinato.
Se concluye que el Tribunal Colegiado debe volver a analizar la litis de amparo, bajo el método de perspectiva de género resuelva lo que en derecho proceda respecto a la acción del juicio natural consistente en derecho alimentario de la recurrente, destaca la Corte.
